Autorizaciones de viaje para niños y adolescentes
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su artículo 392 lo siguiente: ¨Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viaje en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente¨.
Por consiguiente, el padre y/o la madre que otorgue la autorización deberá tramitarla personalmente ante esta Sección Consular, ya que deberá firmar dicha autorización en presencia del funcionario consular correspondiente. Deberá acompañar los siguientes requisitos:
Las autorizaciones de viaje se entregan en un lapso de 3 dias hábiles
1. El niño o adolescente viaja solo
Los padres que ejerzan la Patria Potestad deberán otorgar la autorización.
Requisitos:
- Original y Dos(2) fotocopias de la partida de nacimiento del niño o adolescente
- Original y Dos(2) fotocopias del pasaporte del niño o adolescente. (En caso de que el niño o adolescente se encuentre en Venezuela, y por tanto no se tenga el pasaporte, se aceptará la fotocopia del mismo.
- Original y Dos(2) fotocopia de la cédula de identidad del niño o adolescente (si la tuviere).
- Original y Dos(2) fotocopia de los pasaportes y/o cédula de identidad de los padres que ejerzan la Patria Potestad (o representantes legales).
2. El niño o adolescente viaja con uno de los padres
El padre o madre que no va a viajar con el niño o adolescente deberá otorgar autorización al que acompañará al hijo.
Requisitos:
- Original y Dos(2) fotocopia de la partida nacimiento del niño o adolescente
- Original y Dos(2) fotocopia del pasaporte del niño o adolescente. (En caso de que el niño o adolescente se encuentre en Venezuela, y por tanto no se tenga el pasaporte, se aceptará la fotocopia del mismo)
- Original y Dos(2) fotocopia de la cédula de identidad del niño o adolescente
- Original y Dos(2) fotocopia de los pasaportes y/o cédula de identidad de los padres que ejerzan la Patria Potestad (o representantes legales)
3. El niño o adolescente viaja acompañado de una tercera persona
Ambos padres deberán otorgar autorización a la tercera persona.
Requisitos:
- Original y Dos(2) fotocopia de la partida nacimiento del niño o adolescente
- Original y Dos(2) fotocopia del pasaporte del niño o adolescente (En caso de encontrarse en Venezuela, se aceptará la fotocopia del mismo)
- Original y Dos(2) fotocopia de la cédula de identidad del niño o adolescente (si la tuviere)
- Original y Dos(2) fotocopia de los pasaportes y/o cédula de identidad de los padres que ejerzan la Patria Potestad (o representantes legales)
- Fotocopia del pasaporte y/o cédula de identidad de la persona que acompañará al niño o adolescente en el viaje
Casos Especiales
a. En caso de que uno de los padres haya fallecido, el padre o madre sobreviviente deberá presentar copia certificada de la partida de defunción del fallecido.
b. En caso de que el padre o la madre esté privado de la Patria potestad por sentencia definitivamente firme, el padre o madre que tiene la Patria Potestad deberá presentar copia certificada de la sentencia, de fecha reciente.
Ver: Lineamientos sobre Autorizaciones para viajar dentro y fuera del país de los niños, niñas y adolescentes del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente de fecha 25 de abril de 2002