| Requisitos para llevar a Venezuela
su automóvil y enseres personales
Régimen
de equipaje de pasajeros:
Se consideran pasajeros todas
aquellas personas nacionales o residentes en el país que entren o salgan
del territorio nacional, por los lugares habilitados para operaciones
aduaneras, a bordo de vehículos de transporte público o privado.
Vehículos
La
importación de vehículos
usados para el transporte de personas, que ingresen bajo el Régimen
de equipaje de Pasajeros, política ésta regulada mediante Resolución
del Ministerio de Hacienda Nro. 924 de fecha 29 de agosto de 1991,
publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 34.790,
de fecha 03 de setiembre de 1991, contempla lo siguiente:
- Cada
pasajero sólo
podrá introducir formando parte de su equipaje, un vehículo sin restricción
en cuanto a marca y modelo.
- El
pasajero debe ser mayor de edad y haber permanecido en el exterior
por un período no
menor de un (1) año, pudiendo dicho lapso haber sido interrumpido,
por cortas salidas y entradas, es decir, que su residencia no debe
cambiar.
- El
vehículo debe ser
propiedad y de uso personal del pasajero, debiendo estar amparado
por patente o certificado original de registro expedido a su nombre
por la autoridad competente en el país de procedencia de vehículo.
Dicho certificado debe se expedido con no menos de once (11) meses
antes de ingreso del pasajero al país.
- A
los efectos de la nacionalización del vehículo, objeto de este régimen, el interesado
deberá presentar documentación debidamente legalizada ante el Cónsul
de Venezuela o quien haga sus veces, donde conste que el interesado
ha utilizado el vehículo en calidad de propietario por un período
no menor de once (11) meses. Dicha Documentación deberá incluir la
Factura Original de la Compra efectuada por el pasajero o documento
sustitutivo de la compraventa del respectivo país, y llenar la planilla
correspondiente.
- Los
vehículos automóviles
para el transporte de personas que ingresen al país bajo éste régimen,
estarán liberados del pago de Impuestos de Importación, es decir
sólo deberán cancelar el monto de la Tasa por Servicios de Aduana
equivalente al 2% sobre el valor CIF del vehículo, siempre que su
valor en estado nuevo no supere en moneda nacional el equivalente
a veinte mil dólares (US $ 20.000) de los Estados Unidos de Norteamérica;
en cuyo caso deberán cancelar además del impuesto previsto en el
Arancel de Aduanas, 35% ad valorem sobre el valor CIF del vehículo.
NOTA: Los
vehículos
que ingresen bajo este régimen, no podrán ser cedidos ni traspasados
dentro de un lapso de tres (3) años, contados a partir de la nacionalización
del mismo. Igualmente, bajo este régimen no podrán introducir otro
vehículo al país, sino después de transcurridos tres (3) años.
Menaje de casa
El
Decreto Nro. 3.175 del 30 de setiembre de 1993, publicado en la Gaceta
Oficial Nro. 35.313
del 07 de octubre de 1993, reglamento de la ley Orgánica de aduanas
sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros
Especiales, contempla en el Artículo 136 lo siguiente:
- El
menaje de casa estará libre
del pago de gravámenes aduaneros siempre que el mismo haya sido usado
por el pasajero en el exterior durante un tiempo no menor de seis
(6) meses. A tales efectos el pasajero deberá presentar la respectiva
certificación de uso expedida por la autoridad consular competente.
- La
introducción de
los vehículos considerados como equipaje se regirá por las disposiciones
que dicte el Ministerio de Hacienda mediante resolución".
Por favor llame a la Oficina Consular de su jurisdicción
para solicitar información adicional sobre el proceso de repatriación
de sus enseres personales y su vehículo.
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