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Requisitos para el Traslado de Cadáveres o Cenizas de cuerpos incinerados (No-Venezolanos)

  • Constancia expedida por las autoridades competentes del país sobre la no existencia epidémica de enfermedad infecto-contagiosa*
  • Requisitos que deben cumplir las funerarias:
    - Autorización de un familiar del fallecido. Constancia de la preparación adecuada para transportar el cadaver Dos (2) Actas de Defunción, expedidas por el Departamento de Salud*
    - Constancia de embalsamamiento del cadáver, expedida por un médico patólogo y notarizado por un abogado*
    (*) Deben ser certificadas por el Departamento de Estado, División de Certificaciones y Reglamentos y legalizadas por el Consulado General de Venezuela
  • Para cada legalización se requiere llenar el formulario de solicitud que le faciitará el Consulado
  • El costo de legalización por cada actuación es:
    Constancia de no enfermedad infecto-contagiosa US $ 50.00
    Dos Actas de Defunción $30.00 c/u US $ 60.00
    Constancia de embalsamamiento US $ 50.00
    Total
    US $ 160.00
  • Será depositado en efectivo, en el Banco que le indicará el Consulado con la planilla que le facilitará al efecto

Nota: Toda tramitación se entregará 24 horas después de presentada la solicitud


 
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