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Requisitos para el Traslado de Cadáveres o Cenizas
de cuerpos incinerados (No-Venezolanos)
- Constancia expedida por las autoridades competentes del país
sobre la no existencia epidémica de enfermedad infecto-contagiosa*
- Requisitos que deben cumplir las funerarias:
- Autorización de un familiar del fallecido. Constancia de la
preparación adecuada para transportar el cadaver Dos (2) Actas
de Defunción, expedidas por el Departamento de Salud*
- Constancia de embalsamamiento del cadáver, expedida por un
médico patólogo y notarizado por un abogado*
(*) Deben ser certificadas por el Departamento de Estado, División
de Certificaciones y Reglamentos y legalizadas por el Consulado General
de Venezuela
- Para cada legalización se requiere llenar el formulario de
solicitud que le faciitará el Consulado
- El costo de legalización por cada actuación es:
| Constancia de no enfermedad infecto-contagiosa |
US $ 50.00 |
| Dos Actas de Defunción
$30.00 c/u |
US $ 60.00 |
| Constancia de embalsamamiento
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US $ 50.00 |
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Total
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US $ 160.00 |
- Será depositado en efectivo, en el Banco que le indicará
el Consulado con la planilla que le facilitará al efecto
Nota: Toda tramitación se entregará
24 horas después de presentada la solicitud
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