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Cartas de No Objeción

De conformidad con los dispuesto en la Sección 212 E de la Ley de Inmigración y Naturalización, a los estudiantes y profesionales que ingresan a los Estados Unidos mediante programas de intercambio (Exchange Student program) para realizar estudios o pasantías (portadores del tipo de visa J-1), se les establece la condición de regresar y residir en el país de origen por dos años al concluir sus estudios o pasantías.

Cuando la parte interesada deba extender su permanencia en los Estados Unidos y requiera cambiar el status de su visa, la agencia de Información de los Estados Unidos (USIA) solicita a los representantes del Gobierno del país de origen una "Carta de No Objeción" al referido cambio de status.

Para iniciar el proceso, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Hacer una carta dirigida al Consulado de Venezuela en New Orleans, que incluya:

    • Las razones por las cuales solicita la Carta de No Objeción
    • Su nombre completo y Cédula de Identidad
    • Su lugar y fecha de nacimiento
    • Su dirección y teléfono en Estados Unidos y en Venezuela
    • Número de caso asignado por el Departamento de Estado

  2. Anexar, junto con la carta, los siguientes documentos:

    • Copia de su pasaporte venezolano, incluyendo las páginas en las cuales se estamparon las visas  de ingreso a los Estados Unidos.
    • Originales de las planillas IAP-66 (copias rosadas), en las cuales aparece descrito el programa desarrollado ("Exchange Visitor Program), su número correspondiente y el organismo patrocinador.
    • Se requiere la autorización del organismo patrocinador, indicando que no existen compromisos financieros pendientes o impedimientos para el cambio de status de la visa u objeción de obtener la residencia permanente en los Estados Unidos. Asimismo, debe presentar una carta del patrocinador donde se le exonere de la obligación de regresar a Venezuela a prestar sus servicios por un período de dos años
    • Si financió sus estudios por sus propios medios, se requiere una constancia del centro de estudios en tal sentido
    • Sobre estampillado o prepagado para retornar los documentos originales.
 
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